Ley de Disciplina Financiera
Ley de Disciplina Financiera
Artículo 58
Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.
01 Estado de Situación Financiera Detallado
01 Ley de disciplina financiera 1er trimestre
02 Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos
03 Informe Analítico de la Obligaciones Diferentes de Financiamientos
05 Estado analítico de Ingresos Detallado
06 EAE del Presupuesto de Egresos Detallado Clasificación por Objeto del Gasto
07 EAE del Presupuesto de Egresos Detallado Clasificación Administrativa
08 EAE del Presupuesto de Egresos Detallado Clasificación Funcional
09 EAE del Presupuesto de Egresos Detallado Clasificación de Servicios Personales por Categoría
















