¿Cuáles son los Derechos de las Audiencias?

Estos derechos específicos refieren a los artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ( última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01/04/2024) , la ley prevé los derechos de los usuarios y las audiencias con la existencia de las defensorías de audiencias que deben atender, conocer y difundir los derechos incorporados en otras leyes como la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, entre otras.
- Recibir servicios públicos de radiodifusión sin ningún tipo de discriminación sea por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Artículo 2, Artículo 256).
- Tener acceso a la información sobre las concesiones y la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión integrada en el Registro Público que lleve el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). (Artículo 176).
- A ejercer libremente, sin limitación alguna ni censura previa ni persecución o investigación judicial o administrativa, el derecho a la información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de audio y televisión restringidos. (Artículo 222).
- Recibir programación que propicie la integración familiar. (Artículo 223).
- Recibir programación que propicie el desarrollo armónico de la niñez. (Artículo 223).
- Recibir programación que difunda los valores artísticos, históricos y culturales. (Artículo 223).
- Recibir programación que afirme nuestra unidad nacional. (Artículo 223).
- Recibir programación que propicie la igualdad entre géneros. (Artículo 223).
- Recibir programación que divulgue el conocimiento científico y técnico. (Artículo 223)
- Recibir información que haga uso correcto del lenguaje. (Artículo 223)
- Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad; (Artículo 226)
- Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente; (Artículo 226)
- Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud; (Artículo 226)
- Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas; (Artículo 226)
- Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones; (Artículo 226)
- Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; (Artículo 226)
- Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y
- Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos. (Artículo 226)
- Derecho a bloquear canales y programas de la Tv restringida. (Artículo 225)
- Derecho a contar con programación radiodifundida dirigida a la niñez que atienda los siguientes principios:
- Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
- Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;
- Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia; (Artículo 226)
- Informar y orientar sobre los derechos de la infancia; (Artículo 226)
- Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional; (Artículo 226)
- Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana; (Artículo 226)
- Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales; (Artículo 226)
- Derecho a bloquear canales y programas que no desee recibir.. (Artículo 225)
- Derecho a contar con programación radiodifundida dirigida a la niñez que atienda los siguientes principios:
- Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
- Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;
- Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;
- Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;
- Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;
- Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;
- Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;
- Derecho a recibir avisos parentales ante programas que puedan afectar el desarrollo de la infancia y los principios (Artículo 226).
- Derecho a ser informado de la clasificación de los programas transmitidos a través de los medios. (Artículo 227).
- Recibir programación en el idioma nacional y en caso de otro idioma, derecho a contar con subtitulaje. (Artículo 230).
- Recibir programación diaria con información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural y asuntos de interés general. (Artículo 231).
- Derecho a recibir programación de la señal radiodifundida en los canales del servicio restringido. (Artículo 232).
- Derecho a recibir publicidad y programación que guarden equilibrio con el conjunto de la programación. (Artículo 237).
- Derecho a no recibir publicidad engañosa ni publicidad o propaganda presentada como información (Artículo 238).
- Derecho a recibir publicidad ajustada a la clasificación horaria. (Artículo 224)
- A que la publicidad destinada a la población infantil se atiendan los criterios establecidos en el Artículo 246.
- Derecho a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación. (Artículo 256).
- Derecho a recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. (Artículo 256).
- En radiodifusión, que en la transmisión de programación se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa. (Artículo 256).
- En los servicios radiodifundidos, que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales. (Artículo 256).
- Ejercer el derecho de réplica, en los servicios radiodifundidos, en términos de la ley reglamentaria. (Artículo 256)
- Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación de los servicios de radiodifusión, incluidos los espacios publicitarios. (Artículo 256)
- Recibir programación que respete los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. (Artículo 256)
- Las audiencias con discapacidad gozarán, además de los otros derechos, los siguientes: (Artículo 258)
- Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
- Que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
- Contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias.
- Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.
- Derecho a contar con un defensor de la audiencia en los medios para recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos que hagan las audiencias. (Artículo 259).